¿QUÉ ES LA COBRANZA PERSUASIVA?
El cobro persuasivo contiene todas las acciones realizadas por la administración en la etapa anterior al proceso de cobranza jurídica enfocadas a obtener el pago de las obligaciones reconocidas mediante el acto del juicio debidamente ejecutoriado de una manera voluntaria por parte del deudor.
INICIO DE LA ETAPA PERSUASIVA
Una vez identificada la obligación a favor de la entidad el auxiliar de cobranza competente deberá expresar el hecho por el cual exige conocimiento del proceso del cobro persuasivo.
Comprenderá lo siguiente:
- Asignar código al procedimiento.
- Identificar plenamente al sujeto pasivo de la acción de cobro. Nombre o razón social,
- número de cédula o NIT, según el deudor sea una persona natural o jurídica.
- Establecer la naturaleza jurídica de la obligación a cobrar.
- Determinar el valor de la obligación a cobrar, de acuerdo a la liquidación de crédito
- aportada por el despacho de origen, determinando el monto adeudado contentivo del
- título ejecutivo a cobrar.
- Señalar la ejecutoriedad del título.
DESARROLLO DEL COBRO PERSUASIVO:
En el suceso en que no se haya logrado el pago durante las etapas anteriores de la cobranza, se procederá a un acuerdo de pago por medio de una audiencia de conciliación El procedimiento persuasivo, no es una etapa obligatoria para iniciar, lo cual el auxiliar de cobranza podrá negocial la forma de pago inmediata a la recepción del dinero a recaudar cuando se determine que está próxima a operar alguna forma de extinción de la ejecución del recaudo o cuando se evidencien las acciones por parte del deudor.
La persona encargada del cobro deberá tener en cuenta los siguientes aspectos en la etapa persuasiva:
- Evaluar la acreencia con el fin de determinar si cuenta con el tiempo suficiente para
- realizar el cobro persuasivo o con el que cuenta para interrumpir la prescripción de la
- acción de cobro, lo que conlleva a que por la premura del tiempo deberá omitir el
- cobro persuasivo e iniciar el cobro coactivo con la emisión y notificación del
- mandamiento de pago.
- Recibido el título de valor (factura, pagaré, cheque…) con todos los requisitos para su exigibilidad, el auxiliar de cobro o ejecutor enviará un comunicado al deudor a la dirección o direcciones conocidas.
- Es importante conocer si se trata de persona natural o jurídica y si es posible la actividad que desarrolla el deudor.
- Darle al deudor moroso facilidades de pago.
- En caso que dicha información no haya sido aportada, se procederá a verificar internamente con los registros que obren en la entidad y en su defecto, en la guía telefónica.
- Si el deudor efectúa el pago, demostrado éste, se dará por terminada la etapa de cobro persuasivo mediante acto administrativo en que se hará constar el pago de la obligación y se ordenará el archivo de las diligencias.
- Si el deudor no responde a la comunicación o no celebra acuerdo de pago se declarará acto administrativo que disponga iniciar la etapa de cobro coactivo y allegar las diligencias adelantadas al expediente respectivo.
REQUERIMIENTO PERSUASIVO AL DEUDOR
El origen de la obligación:
Título valor de donde procede el cobro.
El monto total de lo adeudado:
Se deberá discriminar la suma correspondiente al
capital de la obligación, enunciando que los intereses moratorios se generarán hasta la
fecha en que se haga efectivo el pago.
Plazo o término que tiene para pronunciarse sobre el requerimiento:
Opciones de las que dispone para normalizar la deuda, es decir, la posibilidad de pago
de suscripción de acuerdo de pago por la totalidad de lo adeudado, sus intereses y
demás gastos generados.
Deberá:
Informarse, expresamente, que el cobro de la obligación en la vía persuasiva
genera gastos de proceso.
Advertir:
Al deudor en caso de renuencia al pago de la acreencia en cobro, se
procederá a la apertura del proceso de cobro coactivo.